Amor por unos niños…. de acogida

Esta es la historia de una familia que acogió a dos niños tras su nacimiento, que los cuidó y los amó como se ama a cualquier niño en su familia. Es la historia de dos niños que no conocieron el desamparo hasta la edad de un año en que fueron separados de su familia de acogida. Es la historia de una larga lucha judicial para alcanzar el respeto a los derechos de unos niños, contada por una madre de acogida.  (varios enlaces al final del testimonio permiten ampliar la información)

Soy una madre de acogida y en junio de 2009 inicié, junto a mi familia, el acogimiento temporal de dos gemelos recién nacidos prematuros. Tras casi un año de acogimiento sin ninguna visita de los niños a sus familiares biológicos y tras conocer su condición de adoptabilidad, solicitamos su adopción por considerarlo lo más beneficioso para ellos. El SPM se negó a permitir que los niños permaneciesen con nosotros y nos obligaron a ingresar a los niños en un centro de menores, en junio de 2010, bajo amenazas de incurrir en delitos penales. Iniciamos un proceso judicial que en junio de 2010 desestimó las medidas cautelares urgentes en las que pedíamos que los niños estuviesen con nosotros mientras se sustanciaba el pleito. Por este motivo, los niños permanecieron ingresados en el centro de menores durante casi siete meses, recibiendo nuestras visitas dos veces a la semana durante una hora cada vez. Paralelamente iniciaron contactos con una desconocida familia que escogieron para adoptarlos, a la que permitieron visitas y salidas del centro. En diciembre de 2010 se dictó sentencia en primera instancia desestimando nuestra petición de adopción y los niños abandonaron el centro e iniciaron la convivencia en acogimiento provisional con la familia escogida para su adopción, siendo suspendidas las visitas con nosotros.

Recurrimos en apelación la sentencia que nos denegaba la adopción de los niños, siendo de nuevo desestimada y recurrida por infracción procesal y casación ante el Tribunal Supremo, pendiente actualmente de admisión.

La suspensión de visitas fue impugnada también judicialmente y desestimada en primera y segunda instancia por lo que se encuentra actualmente recurrida por infracción procesal y casación ante el Tribunal Supremo, pendiente de admisión.

Por otro lado, en enero de 2010, mientras los niños estaban conviviendo con nosotros e intuyendo su cercana condición de adoptabilidad, iniciamos el proceso de obtención de idoneidad para la adopción que otorga el mismo organismo en el que se tramitan los acogimientos y las adopciones. Nuestro certificado de idoneidad fue paralizado en julio de 2010 (los niños estaban ya ingresados en centro) sin resultado acerca de nuestra idoneidad. Estuvo paralizado durante casi dos años hasta mayo de 2012 en que los técnicos del SPM accedieron a pronunciarse acerca de nuestra idoneidad, emitiendo resolución con resultado de “no idoneidad” en agosto de 2012. La resolución fue impugnada obteniendo sentencia estimatoria que nos declaró idóneos para la adopción el pasado 7 de marzo de 2013 y condenó en costas al SPM.

Paralelamente, en octubre de 2011 solicitamos la adopción de los niños directamente al juzgado por la vía de la jurisdicción voluntaria que fue inadmitida a trámite por el juzgado de primera instancia y admitida a trámite por la Audiencia Provincial, en abril de 2012, siendo devueltos los autos al juzgado de primera instancia para seguir su curso. El procedimiento fue suspendido a la espera de la resolución acerca de nuestra idoneidad como adoptantes que, actualmente, se encuentra resuelta en primera instancia aunque no es firme.

En este punto nos encontramos, a la espera de la resolución del procedimiento de adopción. He tratado de ser lo más sintética posible aunque no he reprimido el lenguaje jurídico ya que quienes leemos este tipo de páginas estamos ya, desgraciadamente, bastante introducidos en el vocabulario jurídico. Así, el juez está a punto de pronunciarse, o debería hacerlo, acerca de la adopción que solicitamos, como adoptantes, siendo los adoptandos los dos niños que tuvimos en acogimiento.

En este momento hace más de dos años que no tenemos ningún contacto con los niños que tuvimos en acogimiento y el mismo tiempo que llevan viviendo con sus actuales acogedores. La gente de nuestro entorno conoce lo ocurrido y en líneas generales obtenemos su apoyo. Pero surgen voces discordantes que, por mi parte, no puedo dejar de escuchar. La voz más audible de todas me dice: ¡Ha pasado mucho tiempo¡ Otras voces aseguran:  Los niños no son tuyos, las voces más mezquinas, aunque afortunadamente más infrecuentes, me gritan: No merecen tu esfuerzo! y por último y muy en relación con el anterior argumento, quienes me conocen muy poco, piensan que lucho por un enfrentamiento personal con alguien, por salirme con la mía, ganar, tener fama o algo por el estilo que no puedo precisar con exactitud y me dicen: Es usted una luchadora, ¿no?!

A todos ellos, les contesto con mis mejores y estudiados argumentos y con mi opinión personal.

Mucho camino por recorrer en la protección de menores

Dibujo

“Tanta Europa que contar “  es una iniciativa de la Unión Europa y 20 minutos  que recoge 501 testimonios, representando los 501 millones de habitantes que tiene Europa,  en relación  a todos los aspectos que la configuran.

 

Seleccionaron el testimonio de APRODEME en su lucha por los derechos de los menores.

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“Queda un importante camino por recorrer para mejorar la protección de los derechos de muchos menores”

Francisco Cárdenas considera que esta legislación será un paso importante para dar sentido a un principio que todo lo rige: el interés superior del menor.

La legislación y normativa europeas para la protección de nuestros menores es amplia y se encuentra entre las más antiguas de la Unión Europea. Sin embargo, en la protección efectiva de los derechos de muchos menores y sus familias queda un importante camino por recorrer.

Es paradójico, por ejemplo, que en nuestro país un técnico, un funcionario, pueda separar a un menor de su familia, sin la intervención de un juez. Y son separados meses o años. O arrancados en el momento de nacer. O ingresados en un centro hasta los 18 años con dudosos resultados. Si la familia quiere recuperarlo esta vez sí que tendrá que acudir a los tribunales, con todo lo que ello implica. Las denuncias son continuas.

Es pronto para valorar la efectividad de este Reglamento europeo, puesto que entró en vigor en España el 1 de enero de 2011. Aunque sin duda son procesos complejos es difícil justificar tanto retraso. El tiempo de un menor y el de los adultos no es el mismo. Con todo, sin duda será un paso importante para dar sentido a un principio que todo lo rige: el interés superior del menor. Hoy, en el día a día de nuestras administraciones, en muchos casos todavía son palabras sin sentido.

Al igual que ocurre en muchos otros ámbitos confío que desde Europa se irán consolidando unos criterios mínimos que acabarán con la excesiva arbitrariedad que hoy observamos en las decisiones de nuestros responsables en la protección de los menores.

Sociedad | La Decisión del Consejo 2003/93/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se autoriza a los Estados miembros a firmar, en interés de la Comunidad, el Convenio de La Haya de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.