Manifiesto

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POR LA REFORMA DEL

SISTEMA DE PROTECCIÓN DE  MENORES Y ADOLESCENTES

 

Iniciamos esta campaña porque denunciamos que el sistema actual de Protección de la Infancia y la Adolescencia no cumple su función de proteger a los menores y a sus familias de una manera efectiva.

Tenemos un sistema que vulnera derechos recogidos en  la Convención de los Derechos del Niño, un Tratado Internacional suscrito por el Estado español, y por lo tanto de obligado cumplimiento,  cuyo Preámbulo recoge que  “El niño… debe crecer en el seno de la familia”.

En su  Artículo 3  dice: “Los Estados partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”.

El artículo 9 dice:“Los estados velarán para que un niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos”

Y en el artículo 16 se establece que “Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio”, añadiendo en el artículo 27 que  “Los Estados partes, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

Cualquier familia puede tener, a lo largo de su vida, dificultades de muchos tipos: económicas, personales… e incluso necesitar ayuda para salir adelante lo mejor posible. Y a menudo, hay menores implicados que sufren las consecuencias de estos problemas. Una actitud, lo que parece que todos aceptarían, es que en casos así la Administración ayudara en ejercicio de la función que tiene de garante de un estado social justo.

Sin embargo, cuando se da una situación de este tipo y se recurre a la ayuda de los servicios responsables de menores, o ellos deciden irrumpir en tu vida, la reacción es justo la contraria. El primer paso es quitar, apartar al niño de esta familia. Y se justifica desde el punto de vista de la prevención. Prevención que nunca puede ser de unos técnicos de la Administración en sus actuaciones anticipándose a situaciones que sólo se sospecha y para evitar supuestos problemas que no se dan y sin analizar en profundidad la situación del menor en la familia, sus referentes afectivos y su entorno global.

Una vez que los menores son retirados, se pone en marcha la poderosa maquinaria de la Administración, y la vida de estas familias se convierte en un continuo peregrinar por despachos de Servicios Sociales, Fiscalía, Juzgados… contribuyendo al destrozo familiar, emocional y social de los menores y de los adultos.

Cuesta mucho entender un sistema que prefiere gastarse más de 4.000 euros mensuales en un menor ingresado en un centro, antes que ayudar con una cantidad mucho menor a esa familia con dificultades económicas que están, muchas veces, en la base de la declaración de desamparo.

 

Nuestro sistema

El sistema de protección a la infancia se configuró otorgando a la Administración ordinaria tal poder, que sin pasar por autoridad judicial alguna puede separarse a un menor de su familia, ingresarlo en un centro, cambiar de escuela, alejarlo de su entorno habitual, de forma preventiva y con indicios (que no pruebas fehacientes) y todo con una resolución administrativa de desamparo y el establecimiento de unas medidas de rotura de las relaciones familiares y de todo tipo del menor.

Por el contrario, para recuperar el hijo o la hija, para recuperar el sistema anterior a la intervención de la administración, sí se necesita un juez. La ley establece que los padres que son notificados de una resolución administrativa con la que no están conformes disponen de un tiempo muy corto para impugnarla, con independencia de que no se suspende el acto realizado. Hasta que el juez confirma o deniega la resolución administrativa puede pasar más de un año. Mientras tanto, el niño ha convivido con otra familia o en un centro y la intervención sobre la familia, apartada de su hijo, recae sobre los mismos profesionales (educadores sociales, psicólogos, trabajadores sociales) que han ejercido el poder de separar la familia. Por ello, la familia observa cómo aquellos que tienen el poder y les han separado de los hijos pretenden actuar utilizando mecanismos de semi-confianza con ellos y estableciendo un trabajo semi terapéutico. Esto atenta contra el estado de derecho. Quien ostenta el poder de separar a un menor de su familia no puede pretender trabajar con otro mecanismo que la fuerza de la imposición.

Es una cosa contraria a derecho y al propio estado de derecho.

La discrecionalidad que otorga la ley a la administración de protección de menores es enorme. Únicamente utilizando la cláusula genérica «interés del menor» se convalida cualquier actuación.

Si el derecho administrativo nació ante la tendencia invasiva de cualquier poder público para limitar los derechos de los ciudadanos, y limita el poder de la administración pública, en este ámbito el control judicial es prácticamente inexistente. La justicia contencioso administrativa es la encargada de velar por los actos de la administración pública y su legalidad. Sin embargo, a través de la LEC, la justicia civil de familia es la competente para conocer de las decisiones de la administración pública de menores. ¿Qué ocurre en la realidad? Que no hay control judicial formal (en los protocolos de actuación, en las diferentes actuaciones y pasos que hace la administración…), sólo sobre el fondo. El juez de familia, cuando revisa el expediente concreto, puede llegar a determinar que no se ha actuado correctamente en cuanto a la forma pero coincidir en el fondo. Sin embargo, no tiene poder sancionador que obligue a la administración pública a modificar la forma.

Como siempre, los ejemplos son gráficos: la concesión de visitas a los padres, cuando los menores están tutelados por la administración, depende del equipo concreto que trata el menor y que ha tomado la decisión o la medida de separación. Son actos administrativos (emanados de una administración pública) y por lo tanto, deberían revestir de una formalidad concreta en cuanto a cimentación (para denegar o autorizar una ampliación o suspensión) y notificación y un recurso claro. Pues bien, el recurso judicial único es sumarse a la acción principal en contra la resolución de desamparo y ante el juez de familia.

Teniendo en cuenta que la jurisdicción civil está concebida entre iguales y particulares, la igualdad de armas ante esta jurisdicción es imposible. El particular no puede competir contra la administración.

El sistema administrativo de protección, si bien con la ley en la mano puede ser correcto (siempre el objetivo es la protección del menor y su interés) ha derivado en una administración omnipotente, invasiva de la intimidad y sin garantías constitucionales.

Todos los expertos coinciden en que el último recurso siempre debe ser arrancar a un niño de su familia, intervención que debe estar reservada a casos muy excepcionales. Y sin embargo, desde la Administración, y con demasiada frecuencia, es lo primero que se hace. Experiencias muy dolorosas, en las que graves negligencias en la actuación de los responsables públicos derivaron en daños irreparables a menores, han hecho que el péndulo esté ahora en el lado opuesto, y se actúa en muchos casos con una precipitación injustificada origen de muchos problemas posteriores.

Ante una situación que puede presentar indicios de maltrato, negligencia paterna…. la administración pública aparta al niño de su entorno, lo protege y comienza la investigación de los padres. Si esto sucediera en un plazo de tiempo corto, podría incluso ser correcto. El problema es que la propia Ley ya establece que el primer período hasta que se confirme o deniegue la resolución inicial son seis meses.

Imaginemos seis meses en la vida de un bebé, ingresado en un centro y permitiendo una visita quincenal de una hora, vigilada. O de tres o cuatro años, no importa, tiene las mismas consecuencias. En este niño se produce un desarraigo familiar importante y se sustituye a los familiares por los técnicos de la administración. Si no se confirma el grave riesgo para la integridad moral y física que da lugar a la separación del menor de su familia y por lo tanto, que ha originado este tiempo de separación, ¿qué pasa? La administración afirma que tomó sus medidas de protección y finalizará el proceso. Por el contrario, si no se ha apartado al menor y se produce un daño, que puede resultar mediático y amenazante porque no se protegía a los niños, las consecuencias contra la administración podrían ser terribles.

Al final, la administración se protege a sí misma y busca las razones para justificarse; si se equivoca, en el primer caso sólo sufre la familia y el niño; si se equivoca en el segundo supuesto, las consecuencias son para la propia administración, acusada de permitir un maltrato. Aquí está el problema.

Las numerosas y continuas denuncias que APRODEME, y también otras asociaciones de familias, recibe nos permiten afirmar que los servicios de protección de menores necesitan una profunda renovación.

Son siempre situaciones diferentes, cada una un mundo, pero se repiten unas actuaciones que todas las personas afectadas denuncian: se prejuzga, se toman decisiones que luego se han de justificar y mantener, como sea (dentro del mismo sistema), los adultos se sienten maltratados, no reciben ayuda …

 

La nueva Ley orgànica de protección del menor, que entró en vigor en agosto de 2015 representa una oportunidad perdida porque no se aborda uno de los principales problemas de nuestro sistema. A diferencia de lo que ocurre en los países de nuestro entorno, aquí  un técnico puede, por la vía estrictamente administrativa, declarar el desamparo de un menor y arrancarlo de su familia llevándolo a un centro u a otra familia.   Sin derecho a una defensa efectiva, sin garantías judiciales de ningún tipo, sin intervención de jueces o fiscales.

El riesgo de arbitrariedad en la toma de decisiones que se basan muchas veces en sospechas, llamadas anónimas, indicios… es muy elevado, y está en la base de la gran cantidad de quejas que las familias hacen ante tanta injusticia.

 

Qué pedimos

– Trasladar la consideración de desamparo al ámbito judicial

– Reconocer, como prioridad en la toma de decisiones, los vínculos afectivos y el derecho fundamental del menor a estar con la familia

– Mejorar los protocolos y reglamentos de actuación: grabación de las entrevistas y exploraciones

– Establecer un sistema de evaluación de resultados más allá de los actuales informes que sólo recogen datos cuantitativos o descriptivos, para conocer también la eficiencia de nuestro sistema.

– Mejorar en los procesos de seguimiento, evaluación y toma de decisiones, para evitar el elevado grado de inferencia que constatamos en la actualidad, es decir, que no sean elementos puramente interpretativos los que justifican las decisiones que se toman.

– Construir una Administración al servicio del ciudadano (no que el ciudadano esté al servicio de la Administración): adaptar horarios para comparecencias, visitas …

– Fomentar la transparencia y el acceso a la información.

– Hacer de la acogida una opción prioritaria. A pesar de las múltiples declaraciones bienintencionadas en este sentido y de lo que establecen las normativas, el acogimiento en familia no es la primera opción.

– Replantear la actual y sobredimensionada estructura organizativa, con el consiguiente ahorro de recursos que supondría su optimización.

– Crear la figura del mediador, alguien cercano a la familia que ha de establecer puentes con la administración para resolver las situaciones conflictivas sin llegar a la vía judicial.

 

Como puede verse, son propuestas variadas y a diferentes niveles. Propuestas para el debate y la modernización de un ámbito de nuestras políticas públicas sensible y especial, excesivamente anclado en el pasado y necesario de una modernización tanto en el fondo como en las formas y estructuras.

 

Creemos que ha llegado el momento de que el colectivo de menores, sus derechos y obligaciones, pasen a primer plano de la agenda política y social.

Descargar aquí este manifiesto (pdf)

www.aprodeme.org

Febrero de 2017