La Administración se ampara en el «el interés del menor» para justificar cualquier decisión: una o la contraria. Primero se toma la decisión y luego se justifica. Y esto es lo que la Sentencia critica.
Esta sentencia del Tribunal Supremo establece aspectos como: “la sentencia recurrida no tiene en cuenta más que de forma retórica, el interés del menor”, “se invoca a los simples efectos introductorios, el criterio del interés del menor, que se identifica en los textos que se citan y que según la sentencia recurrida constituyen “cita obligada”, pero no se aplica ningún criterio integrador del interés …”, “ni se explica por qué considera que dicho interés está bien protegido…”
Ver comentario entero Click aquí para ver la sentencia: TS Sentencia 25mayo2012