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Por la defensa de los menores

La nueva Ley del Menor

Tras el paso por el Senado de muchos expertos y responsables políticos ya está listo el anteproyecto de Ley de Protección  a la Infancia. Aunque tiene algún aspecto positivo (se reducen los plazos para consolidar situaciones de adopción con lo que la administración dispone de menos tiempo para hacer sus barbaridades), este anteproyecto consolida el poder de los técnicos:

«Frente a los países de nuestro entorno (Francia, Italia, Portugal, Inglaterra) en que la declaración de desamparo se realiza en sede judicial, aquí se favorece una mayor desjudicialización, incrementando las prerrogativas de la entidad administrativa.

En la práctica, esto se traduce en que profesionales ajenos al ámbito jurídico asumen tareas judiciales, lo que supone la rebaja o la desaparición de las garantías jurídicas (tal como existen en el derecho penal y sancionador): la presunción de inocencia, el derecho de defensa o el contraste de las pruebas. La consecuencia es que estamos ante un derecho de segunda clase y se incrementa la posibilidad de abusos y de arbitrariedad.»

El comentario es de Javier Martín, psicólogo y técnico de menores en Galicia, que acaba justificando las incongruencias de la Ley y pidiendo su replanteamiento.

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COMENTARIOS ANTEPROYECTO LEY INFANCIA

 Anteproyecto ley ordinaria menores–8-07-11

 

El pasado de los adoptados

La directora del ICA (Instituto Catalán de Adopción) anunciaba recientemente que se están estudiando protocolos para que los niños adoptados conozcan su origen y su pasado. Sorprende que se hable ahora de ello, cuando es algo a lo que todos los adoptantes se comprometen en su momento, incluso por escrito, y así se hace en la práctica habitual. Y sorprende más cuando la propia administración no duda en anular años en la vida de muchos menores, arrancarlos de sus realidades, arrebatarles su pasado, tal y como muchas organizaciones y el propio Defensor del Pueblo se han encargado de denunciar.

Bienvenida esta iniciativa, pero esperamos también la reforma en los protocolos de actuación de los técnicos responsables de menores.
 
Cuando se hace daño a un menor es un síntoma de que la crisis que atravesamos no es sólo económica.

Carta publicada en La Vanguardia el 7 de septiembre de 2011

Nos sumamos a la campaña de boicot a Triodos Bank Comunicado de la Asamblea contra los Centros de Menores Cerrados de Madrid

Comunicado de la Asamblea contra los Centros de Menores Cerrados de Madrid

Os pedimos a tod@s que contribuyáis a que Triodos Bank deje de ser parte del negocio que supone la reclusión y el maltrato a la infancia, sumándonos y completando el llamamiento que surgió antes del verano. No queremos acaparar la campaña de presión a Triodos, puesto que su propio carácter permite a cualquiera unirse y crear nuevas iniciativas, pero sí dar una respuesta quienes tuviesen alguna duda sobre la necesidad de actuar. Sólo ahogando económicamente a quienes se benefician del negocio de los centros de menores conseguiremos frenar las situaciones brutales que se producen en su interior.
Para leer el comunicado completo: http://www.centrosdemenores.com/?Nos-sumamos-a-la-campana-de-boicot

El asalto institucional a los menores tutelados

Artículo escrito por  Deborah Infantes
 
Acabo de encontrarme con el artículo publicado por J. L. Calvo, portavoz de Prodeni, que denuncia “el robo institucional de niños” que me ha suscitado la necesidad de poner en conocimiento de la ciudadanía el otro grave problema que afecta a un numeroso grupo de menores tutelados por los sistemas de protección de menores de casi todas las comunidades autónomas.

Lamentablemente los sistemas de protección de menores son necesarios porque existen menores que necesitan ser protegidos por la administración pública, motivo por el cual las instituciones asumen la tutela de esos menores y establecen un régimen de acogimiento familiar para ellos. Hasta aquí todo es correcto. Los problemas suelen surgir cuando esos acogimientos se prolongan sin que los menores tengan relación alguna con sus familiares biológicos dando lugar a situaciones de estabilidad afectiva para los menores pero, a la vez, de vulnerabilidad y precariedad jurídica que, en no pocas ocasiones, las administraciones aprovechan para modificar las medidas de protección de esos menores, obligándoles a abandonar su mundo, despreciando sus necesidades afectivas y ninguneando a sus acogedores.

Ante tales abusos administrativos, muchas de las familias de acogida se ven obligadas a acudir a los tribunales para defender los derechos de sus hijos acogidos, “hijos de hecho”, recibiendo un trato despreciativo y vejatorio por parte de la administración y siendo acusados de acogedores fracasados y otras lindezas de las que no les queda más remedio que defenderse. Incomprensiblemente, una vez llegado el asunto a los tribunales, jueces y fiscales se ponen incondicionalmente de parte de la administración, encontrándose los acogedores inermes para conseguir que los derechos de los menores sean respetados, niños a los que se roba TODO: su familia, sus afectos, su vida, su pasado y hasta su memoria. Incomprensiblemente, jueces y fiscales permiten que la administración imponga sus criterios sin definir cuál es el “Interés Superior” del menor en cuestión. Es éste un concepto, cada vez menos abstracto, al que las instituciones no se atreven ni a referir cuando es su obligación respetarlo por encima de todo.

Algunos de estos casos que han saltado a los titulares son el de Piedad en las Islas Canarias, el niño del Royo (Soria), la hija de Francisco Cárdenas en Cataluña, Llanos de la Comunidad castellano-manchega, los gemelos de Mallorca y recientemente Marga también de Mallorca. Algunos de estos niños han pasado por la cruda experiencia de permanecer en un centro de menores y otros por la de iniciar una convivencia con desconocidos, sin que en ningún momento hubiesen sufrido una situación de desprotección. La tutela administrativa ha supuesto para ellos una verdadera lacra. Sin embargo, son muchos más los casos que no se denuncian, casos en que los acogedores se rinden, comprensiblemente, ante la aplastante agresión de la administración.

Ciertamente, las instituciones consideran estos casos un fracaso del sistema, pero lo valoran cínicamente en términos estadísticos, donde consideran un éxito aquellos casos en que consiguen doblegar a los acogedores a pesar de su discrepancia. Esos niños que han sufrido desarraigos con importantes riesgos de padecer trastornos psiquiátricos graves no son para las administraciones nada más que números que, en términos porcentuales, no son tan negativos. 
Es un problema grave que, incluso, va a afectar muy negativamente a la puesta en marcha de la nueva ley del menor, puesto que las potenciales familias de acogida que requiere la nueva estructuración del sistema de protección de menores, se pueden achantar ante la posibilidad de recibir el trato vejatorio que han recibido otros acogedores.

Así, corremos el peligro de que la creciente necesidad de familias de acogida no tenga la respuesta social que se espera de una sociedad solidaria, como es la nuestra, por culpa de unas instituciones que lejos de agradecer a esas familias la función que realizan, las maltrata y humilla sin miramientos en cuanto se permiten discrepar de sus criterios. Y mucho más que eso, las familias de acogida no están dispuestas a ver cómo sus hijos acogidos terminan abandonados en un centro de menores o conviviendo con desconocidos, después de haberse desvivido para que esos niños tuviesen una vida normalizada y para que el abandono sufrido en su familia de origen se viese amparado en el calor de su familia.
Hay que destacar que en dos de los casos llegados a los tribunales, sí se ha contemplado el «Interés Superior del Menor»: uno es el que sienta la doctrina del TS 565/2009 en que se valoró la vinculación afectiva de una menor con su familia acogedora como de mayor interés para ella que el retorno a su familia biológica y otro es el reciente del Juzgado de 1ª instancia nº 29 de Madrid en que se valoró del interés de una menor huérfana el ser adoptada por su familia de acogida temporal por la vinculación afectiva alcanzada en ella. Otras sentencias recientes, sin embargo, evitan mencionar el “Interés Superior” del menor y otras lo desprecian explícitamente dando más valor al supuesto mal comportamiento de los acogedores alegado por la administración, aunque sin demostración alguna.

Por último, quiero expresar mi más contundente repulsa hacia el comportamiento de esas familias, no biológicas, que defienden su “supuesto” derecho a ser padres adoptivos de un niño, prestándose a acogerlo, a pesar de saber que ha sido arrancado de su familia de acogida previa, sin motivo que sea del interés del niño.

En España se siguen robando niños

EL ROBO INSTITUCIONAL DE NIÑOS

 J.L.Calvo (PRODENI)

La moderna versión del hombre del saco se está dando con relativa frecuencia en los sistemas de protección de menores de este país, a quienes podemos calificar de depredadores de niños apoyándose en una legalidad que olímpicamente pervierten aprovechando la vulnerabilidad de situaciones familiares donde la preciariedad económica o determinados díficits sociales son factores que les mueven a imponer desamparos, y si hace falta a mentir en los informes, manipulando en beneficio de la institución la verdad de los hechos, como en el caso que hoy presentamos, de una jueza de Sevilla que está investigando a determinados técnicos y responsables de la Consejería de Igualdad, a quienes oportunamente una mujer boliviana, madre y abuela, ha puesto contra las cuerdas de la Justicia, con la lógica y nueva alarma social que suscitan entre los ciudadanos este tipo de noticias.

Es tal la corrupción del sistema de protección de menores en todo el país que se asemeja a la generalidad de una metástasis de un cáncer social al que el Gobierno central y cada uno de los autonómicos se empeñan en querer esconder debajo de la alfombra. Sin embargo, cada vez más, salen a relucir de un lado y otro lado, muestras hediondas de prácticas absolutamente deleznables que dibujan una realidad que ya no pueden esconder porque el tiempo se les está acabando.

En materia de protección de menores, España, se ha convertido por méritos propios en el país de Nunca Jamás de la desesperación de niños y familias que son sistemáticamente destruídos bajo la prostituida insignia del «interés superior del menor» enarbolada por no pocos técnicos, por no pocos políticos, ante el alejamiento y desinterés de quienes teniendo que controlar no lo hacen o lo hacen con demostrada ineficacia (jueces, fiscales, defensores del pueblo…) salvo honrosas excepciones que por serlo llaman poderosamente la atención de una ciudadanía cuando actúan justamente, acostumbrados como estamos a a tener que sufrir la prepotencia y chulería de los que bajo la orla del poder imponen retiradas de niños, y colocan muros de hormigón en medio del camino para hacer inviable y hasta imposible, la recuperación de los niños y la normalidad familiar.

Sí, en España se han robado niños al nacer en clínicas y hospitales, esa es una vergüenza histórica que deberemos arrastrar aunque nos pese pero, también se roban niños a manos llenas desde las instituciones como este caso de la madre boliviana que una jueza investiga en Sevilla, o hace solo dos días, de una madre marroquí en la emblemática ciudad de Melilla. Y que no vengan a rasgarse las vestiduras corporativismos y «dignidades heridas» de técnicos, policías, ministerios fiscales, jueces y demás, en defensa de sus intereses ante acusaciones como las aquí vertidas, en defensa de su profesionalidad y otras monsergas, porque el robo manifiesto institucional de niños en España, sobre todo en familias vulnerables por carencias económicas, salud, inmigración… está cantado.

Una juez investiga a Igualdad por la retirada de tres niñas La denunciante es una boliviana que fue acusada con informes «falsos» de maltratar a sus hijas y de ejercer la prostitución, aunque la Justicia revocó la decisión de la Junta Puede leer el artículo completo pulsando en el siguiente enlace:

http://www.diariodesevilla.es/article/sevilla/1028614/una/juez/investiga/igualdad/por/la/retirada/tres/ninas.html

Modificaciones en la legislación sobre protección de la infancia

 Fecha: 12/07/2011 [10:37] h. Origen: Consejo de Ministros

El objetivo de la nueva normativa es simplificar y mejorar los mecanismos de acogida y adopción, así como potenciar el acogimiento familiar de menores en situación de desamparo, frente a su ingreso en centros tutelares.

El anteproyecto de ley recoge las recomendaciones de la Comisión especial del Senado que en los últimos dos años ha analizado los problemas de la adopción nacional y otros temas afines. En noviembre pasado esta Comisión aprobó por unanimidad una serie de propuestas que han sido de mucha utilidad para elaborar el Anteproyecto de Ley.

 El documento también ha tenido en cuenta las aportaciones de las Comunidades Autónomas, a quienes directamente corresponden las competencias en esta materia, Defensor de Pueblo, Fiscalía General del Estado, Comité de Derechos del Niño, expertos y organizaciones de defensa de la infancia. Entre otras cosas, la nueva legislación unifica los procedimientos y normativas para todas las Comunidades Autónomas, de manera que facilita la coordinación y control de actuaciones en materia de protección a la infancia.

 Esta Ley, que fue uno de los compromisos adquiridos por la ministra de Sanidad tras su toma de posesión, implica la reforma del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley de Protección Jurídica del Menor, de 1996.

Menores de seis y tres años

El Gobierno pretende mejorar la protección de los menores en nuestro país, evitar situaciones de desamparo y potenciar la acogida familiar frente a su ingreso en centros de acogida, especialmente para los menores de seis años. Es más, el Anteproyecto establece expresamente que los menores de tres años no ingresarán en los centros de protección, salvo que exista imposibilidad muy justificada.

Tanto el Gobierno como los organismos e instituciones relacionados con la protección a los menores consideran que el entorno familiar es el ambiente más favorable para el desarrollo de menores en situación de desamparo.

Acogimiento y adopción

Respecto del acogimiento familiar, el Anteproyecto suprime el acogimiento provisional y el preadoptivo, con el objetivo de simplificar y acortar los procedimientos. Se diferencian los objetivos de acogimiento familiar de los de adopción.

Por otro lado, esta reforma posibilita que las entidades públicas atribuyan funciones de tutela a acogedores permanentes para dotar de más autonomía a la familia acogedora.

Es importante señalar también que se establece un régimen de derechos y deberes de los acogedores.

 Con relación a la adopción, además de suprimir el acogimiento preadoptivo, se acorta el período previo establecido para la presentación de la propuesta de adopción ante el juez (pasa de un año a tres meses).

 Además, se posibilita la adopción de mayores de dieciocho años en los casos en los que estén previamente en situación de acogida familiar (ahora sólo es posible si el acogimiento se produce antes de los catorce años) o convivencia estable (normalmente con un familiar).

El objetivo del Gobierno es afrontar los problemas que se han identificado, actualizando la regulación de nuestro sistema de protección de la infancia; aspecto básico y esencial del Estado del Bienestar, porque afecta a los más vulnerables entre los vulnerables.

 Interés superior del menor

Uno de los puntos esenciales del Anteproyecto es proteger el interés superior del menor a partir de una serie de criterios comunes tomando como base la jurisprudencia sentada al respecto por el Tribunal Supremo y los avances en esta materia en el derecho comparado.

Respecto a la mejora en la regulación de las actuaciones de prevención, se desarrollan nuevos mecanismos para actuar ante situaciones de riesgo, mediante programas que permitan mantener a los niños y niñas en su entorno familiar.

 Una novedad importante en materia de derechos fundamentales es la no discriminación por discapacidad en el derecho del menor a ser oído.

También se regula la exigencia de estándares de calidad para cada tipo de servicio de protección a la infancia: centros, hogares funcionales, etcétera.

Simplificación de procedimientos judiciales

 Igualmente, la nueva normativa racionaliza, acorta y simplifica los procedimientos judiciales: en primer lugar, el Anteproyecto pretende que todos los procedimientos contra las resoluciones administrativas referentes a cada menor se acumulen en el mismo Juzgado; en segundo lugar, se imposibilita la ejecución provisional de sentencias que se dicten en primera instancia. De esta manera, se evitan constantes cambios de situaciones y residencia del menor, que originan graves consecuencias emocionales a los niños y niñas.

La nueva ley de protección de la infancia

En este artículo,  Alejandro Torrús  («Público», 9 de julio de 2011) apunta algunos elementos positivos del anteproyecto de ley de protección de la infancia, aunque se señalan también lagunas y aspectos pendientes.

La renovación de leyes es necesaria, pero no suficiente. También hay que cambiar la praxis diaria de tantos técnicos que deciden sobre la vida de los más débiles.

  Ver artículo completo

MANIFIESTO EN DEFENSA DEL “INTERÉS SUPERIOR” DE LA MENOR MARGARITA, TUTELADA POR EL INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES (IMAS)

Como ciudadanos adultos y libres manifestamos que una de las situaciones más dolorosas que puede sufrir el ser humano es la de descubrir que en el pasado fue víctima de abusos por parte de sus semejantes o de los poderes públicos que debían velar por la salvaguarda de su dignidad como personas y el respeto a sus derechos esenciales.

Según hemos podido saber, mediante denuncias hechas en la prensa y en diversos foros de Internet, el IMAS pretende actuar de una forma contraria al interés de la menor mallorquina Margarita, obligándola a un internamiento en centro de protección. Por ello, nos sentimos obligados a denunciar el sentimiento de indignación y menosprecio que pueda invadir a Margarita el día de mañana, cuando conozca cómo fue separada de su familia sin respeto a la felicidad y estabilidad afectiva que tenía en el seno de esa familia.

En este sentido, consideramos el cambio de familia de un menor, por imperativo institucional, un inaceptable experimento emocional sobre un niño.

Por todo ello, solicitamos que se considere en cualquier procedimiento administrativo que afecta a un niño el “interés SUPERIOR del menor”, que rige la legalidad vigente, por encima de cualquier controversia procesal y de cualquier otro interés por legítimo que sea, evitando así el daño presente y futuro y el vacío afectivo al que se le someterá al ser tratado como mero objeto de litigio y no como sujeto de derecho.

Consideramos que el internamiento en centro que el IMAS pretende para Margarita, como poseedor de su tutela administrativa, no responde a una medida respetuosa con el interés de la niña vulnerando así el criterio de prevalencia del “Interés Superior del Menor” que rige toda la normativa administrativa y jurídica en cuestión de protección de menores, así como el artículo 21.1 de la Ley 1/96 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor que pone de manifiesto la excepcionalidad de la medida de internamiento en centro.

De igual forma, el internamiento en centro de cualquier menor es una medida que trata de evitar un daño inminente sobre la salud física o psíquica del niño, mientras que, en este caso, el efecto producido sería el contrario pues Margarita no se encuentra en riesgo de sufrir daño alguno mientras que el internamiento en centro le provocaría un daño psicológico irreparable con repercusiones incluso en la edad adulta.

Por todo ello, manifestamos nuestra más firme repulsa contra la medida administrativa del IMAS que pretende someter a Margarita a un internamiento en centro para una desvinculación afectiva progresiva de la que ella considera “su familia”, sin justificar el interés que pueda suponer dicha medida para Margarita. A la espera de ser útiles a muchos niños en situación de desprotección y riesgo, de nuestra sociedad actual, cuya felicidad futura depende de la responsable decisión de los poderes públicos, firmamos el presente manifiesto.

APRODEME

El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo condena a España por sus errores en un tema de menores

Recientemente ha aparecido en los medios la noticia de la condena a España, a la Administración de Menores, por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La noticia es especialmente importante. Dictamina que las cosas se hacen mal y evidencia los errores de la Administración. Estamos en  un sistema en el que el tiempo juega en contra del menor y su familia (se han necesitado 7 años), y la incompetencia de muchos técnicos de la Administración alarga innecesariamente los procesos.

Somos muchos los que estamos dispuestos, si no hay otro camino, a llegar hasta este Tribunal. Habrá más condenas a la Administración.

Ver noticia (pdf):  Condena a España